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Trámites ante COFEPRIS se refieren al conjunto de procedimientos y gestiones que deben realizar individuos y empresas ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en México. Esta entidad gubernamental es responsable de regular y supervisar diversas áreas relacionadas con la salud pública, incluyendo medicamentos, alimentos, cosméticos, dispositivos médicos y productos de higiene. Los trámites pueden incluir la obtención de permisos y licencias, registros sanitarios, autorizaciones para publicidad, y certificaciones de cumplimiento de normativas sanitarias, entre otros. Estos procesos son esenciales para garantizar que los productos y servicios cumplan con los estándares de seguridad y calidad establecidos por la legislación mexicana.
Respaldamos a empresas en el cumplimiento de las normativas sanitarias vigentes, simplificando la gestión de trámites con la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. Gracias a nuestro conocimiento y experiencia en asesoría y trámites ante COFEPRIS, facilitamos y agilizamos los procesos administrativos y operativos de nuestros clientes.
Solicitud ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para construir nuevos establecimientos o para remodelar los existentes, en caso de que en éstos se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos
Documentación
Para dar cumplimiento al Artículo 222 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y al numeral 5.1.2.1 de la NOM-016-SSA3-2012, a partir del día 6 de marzo de 2017 se requerirán los siguientes documentos para el otorgamiento de Licencias Sanitarias de Atención Médica:
El personal dictaminador encargado de evaluar las solicitudes tomará en cuenta todos los requisitos según la solicitud del trámite respectivo, tales como: utilizar el formato correspondiente vigente; estar completo y correctamente llenado, con letra legible; que los documentos anexados sean correctos, estén vigentes y completos.
Cuando los establecimientos de diagnóstico médico requieran iniciar operaciones y cuenten con equipos de radiografía convencional; mastógrafos; fluoroscopía; tomografía; o panorámica dental. Por inicio de operaciones del establecimiento de medicina nuclear. O por inicio de operaciones del establecimiento de radioterapia.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
Para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-229-SSA1-2002, a partir del día 24 de marzo de 2017 se requerirán los siguentes documentos (copia simple) para el otorgamiento de Licencias de rayos x:
El personal dictaminador encargado de evaluar las solicitudes tomará en cuenta todos los requisitos según la solicitud del trámite respectivo, tales como: utilizar el formato correspondiente vigente; estar completo y correctamente llenado, con letra legible; que los documentos anexados sean correctos, estén vigentes y completos.
Cuando un establecimiento de atención médica quiera contar con un banco de sangre (con o sin disposición de células progenitoras hematopoyéticas), o un servicio de transfusión sanguínea.